Ley federal

Artículo 30 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las diligencias o actuaciones dentro del procedimiento administrativo deben realizarse según los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación. Si no se especifican horarios, se consideran válidas las diligencias que se realicen entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Es importante señalar que una diligencia que comience en horario hábil puede finalizar en horario inhábil sin que esto afecte su validez. Además, las autoridades administrativas tienen la facultad de habilitar horas inhábiles en situaciones de urgencia o cuando haya una causa justificada, especialmente si la persona involucrada realiza actividades relacionadas con la investigación en esos horarios.

  • Horarios establecidos por cada dependencia.
  • Diligencias válidas entre 8:00 y 18:00 horas si no hay horarios publicados.
  • Posibilidad de concluir diligencias en horas inhábiles.
  • Habilitación de horas inhábiles en casos urgentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

Las diligencias o actuaciones dentro del procedimiento administrativo deben realizarse según los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación. Si no se especifican horarios, se consideran…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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