Ley federal

Artículo 41 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación, la impugnación contra la misma se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo conoció;

En caso de que también impugna el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación;

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.

El particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.

CAPITULO OCTAVO DE LA INICIACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite que una persona afectada impugne actos administrativos que no han sido notificados correctamente o que no cumplen con la ley. Existen varias reglas para hacerlo:

  • Conocimiento del acto: Si la persona sabe del acto, debe interponer el recurso administrativo correspondiente y mencionar cuándo lo conoció.
  • Desconocimiento del acto: Si no conoce el acto, debe manifestarlo al presentar el recurso, indicando un domicilio y, si es posible, una persona autorizada para recibir la notificación.
  • Plazo para ampliar el recurso: Tiene quince días para ampliar su impugnación después de que se le haya dado a conocer el acto.
  • Resolución de la autoridad: La autoridad revisará primero los agravios sobre la notificación antes de examinar la impugnación del acto administrativo.

Si se determina que la notificación no fue válida, se considerará que la persona conocía el acto desde que lo manifestó o se le notificó, y se revisará la impugnación del acto administrativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite que una persona afectada impugne actos administrativos que no han sido notificados correctamente o que no cumplen con la ley. Existen varias reglas para hacerlo: Conocimiento del acto: Si la persona sabe…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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