Ley federal

Artículo 54 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a los informes y opiniones que se pueden solicitar a otros órganos administrativos. Estos informes pueden ser de dos tipos: obligatorios o facultativos, así como vinculantes o no vinculantes.

En general, salvo que la ley indique lo contrario, los informes y opiniones solicitados son facultativos, lo que significa que no están obligados a ser considerados por el órgano que los solicitó. Además, estos documentos deben ser incorporados al expediente correspondiente.

  • Los informes pueden ser obligatorios o facultativos.
  • Pueden ser vinculantes o no vinculantes.
  • Por regla general, son facultativos y no vinculantes.
  • Deben ser incluidos en el expediente del procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 54 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a los informes y opiniones que se pueden solicitar a otros órganos administrativos. Estos informes pueden ser de dos tipos: obligatorios o facultativos, así como vinculantes o no vinculantes. En general,…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.