Ley federal

Artículo 59 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La resolución que concluye un procedimiento administrativo aborda todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas que surjan de manera automática. Si el órgano administrativo competente decide sobre estas cuestiones, debe informar a los interesados con un plazo máximo de diez días. Esto les permite expresar lo que consideren pertinente y presentar las pruebas que consideren necesarias.

En los casos donde el procedimiento se inicia a solicitud de un interesado, la resolución debe ser coherente con lo que este solicitó. Sin embargo, la Administración Pública Federal tiene la facultad de iniciar un nuevo procedimiento por su cuenta.

  • La resolución abarca todas las cuestiones planteadas.
  • Se informa a los interesados antes de decidir sobre cuestiones adicionales.
  • Los interesados pueden presentar pruebas en un plazo determinado.
  • Las resoluciones deben ser congruentes con las solicitudes de los interesados.
  • La Administración puede iniciar procedimientos de oficio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

La resolución que concluye un procedimiento administrativo aborda todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas que surjan de manera automática. Si el órgano administrativo competente decide sobre estas cuestiones, debe informar a los interesados con un…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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