Artículo 70 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por 36 horas;
V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.
Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;
II. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 III. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 IV. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 V. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 VI. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 VII. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 VIII. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 IX. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 18-05-2018 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012)
Artículo adicionado DOF 19-04-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.