Ley federal

Artículo 76 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a las sanciones administrativas que pueden aplicarse a los infractores. Establece que estas sanciones pueden ser impuestas en varias modalidades, siempre y cuando no se trate del arresto.

  • Las sanciones administrativas son medidas que se aplican por el incumplimiento de normas.
  • El artículo menciona que se pueden combinar diferentes tipos de sanciones.
  • El arresto no puede ser parte de estas combinaciones de sanciones.

Esto implica que, dependiendo de la gravedad de la falta, se pueden aplicar diversas sanciones, pero el arresto queda excluido de esta posibilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se refiere a las sanciones administrativas que pueden aplicarse a los infractores. Establece que estas sanciones pueden ser impuestas en varias modalidades, siempre y cuando no se trate del arresto. Las sanciones…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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