Ley federal

Artículo 86 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

Párrafo reformado DOF 24-12-1996 I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece cómo debe presentarse un recurso de revisión. Este recurso se presenta ante la autoridad que emitió el acto que se desea impugnar y será revisado por un superior jerárquico, a menos que el acto provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso lo resolverá él mismo.

El escrito de interposición debe incluir ciertos elementos esenciales:

  • El órgano administrativo al que se dirige.
  • El nombre del recurrente y, si aplica, del tercero perjudicado, junto con un lugar para notificaciones.
  • El acto que se impugna y la fecha en que se notificó.
  • Los agravios que se alegan.
  • Si es necesario, copia de la resolución o acto impugnado y la notificación correspondiente.
  • Las pruebas que se ofrezcan, incluyendo documentos que acrediten la personalidad si se actúa en nombre de otro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo?

El artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece cómo debe presentarse un recurso de revisión. Este recurso se presenta ante la autoridad que emitió el acto que se desea impugnar y será revisado por un superior jerárquico, a menos que el acto provenga…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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