Artículo 94 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Última reforma de referencia: 18-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.