Artículo 67 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-06-2016 I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.
Fracción reformada DOF 13-06-2016 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-06-2016 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-06-2016 En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.
Párrafo reformado DOF 13-06-2016 Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y el testigo se apersonen en el juicio, y el perito haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2016 El Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2016 Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.