Artículo 7o de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7o.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:
I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.
II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.
III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.
Fracción reformada DOF 13-06-2016 IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.