Artículo 72 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.
CAPÍTULO II De los Exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.