Artículo 19 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.