Ley federal

Artículo 23 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, ésta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, ésta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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