Artículo 30 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:
I. La Secretaría, a través del SNICS; y II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.