Ley federal

Artículo 32 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en las Normas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere esta Ley;

II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere esta Ley; y III. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables.

Los organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere esta Ley.

CAPÍTULO VII DEL COMERCIO DE SEMILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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