Artículo 6 de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: 11-05-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.