Artículo 105 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el artículo 94, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de esta Ley.
La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.