Artículo 112 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo 111, verse sobre:
I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;
II.- Materia que no se considere una invención;
III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o IV.- La ausencia de aplicación industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.