Artículo 116 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a los que se refiere este Capítulo o, en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materia adicional ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud, tal y como fue inicialmente presentada ante el Instituto, considerándola en su conjunto.
Solo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa del otorgamiento de la patente, a la que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.