Artículo 125 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:
I.- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.
Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.
Capítulo VIII Del Certificado Complementario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.