Artículo 141 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III.- Por el término de su vigencia, y IV.- Por orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.