Artículo 16 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá al solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.