Artículo 167 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esta Ley.
También será responsable la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.