Artículo 180 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar junto a ésta el término Marca Colectiva Registrada .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.