Ley federal

Artículo 186 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique:

I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;

II.- La representación gráfica e imagen de la marca;

III.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;

IV.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;

V.- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad;

VI.- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;

VII.- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;

VIII.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;

IX.- En su caso, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y X.- Las demás que el solicitante estime pertinentes.

En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique: I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca; II.- La representación gráfica…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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