Artículo 189 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:
I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;
II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca;
III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.
Capítulo III De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.