Artículo 194 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante y, en su caso, de su representante, y II.- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.