Artículo 198 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Procederá la nulidad de la declaratoria cuando:
I.- Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta Ley, y II.- Se hubiese concedido a quien no tuviera derecho a obtenerla.
Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.