Artículo 205 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo V De los Nombres Comerciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.