Artículo 21 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.