Artículo 213 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo VI Del Registro de Marcas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.