Artículo 224 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- La oposición al registro o publicación solicitado no prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.