Ley federal

Artículo 231 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar:

I.- El número de registro de la marca;

II.- El signo que constituye la marca;

III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden;

IV.- El nombre y domicilio del titular;

V.- La ubicación del establecimiento, en su caso;

VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición;

VII.- Su vigencia, y VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.

Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar: I.- El número de registro de la marca; II.- El signo que constituye la marca; III.- Los productos o servicios a…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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