Artículo 244 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia, se considerará como realizado por el titular de la marca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.