Artículo 257 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Cuando el registro de la marca no se encuentre vigente, el Instituto negará la inscripción o anotación que se solicite de una licencia o transmisión de derechos.
Capítulo VIII De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.