Artículo 265 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:
I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.