Artículo 270 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.