Artículo 274 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;
III.- El nombre de la denominación de origen;
IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:
a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;
c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;
d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;
V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y VI.- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.