Artículo 278 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Recibida la solicitud, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.