Artículo 28 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.