Ley federal

Artículo 281 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre del solicitante;

II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;

III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;

IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 281 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial: I.- El nombre del solicitante; II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica; III.-…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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