Artículo 295 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite un nuevo responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.