Artículo 297 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.
Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el artículo 274 o, en su caso, el 275 de esta Ley, así como un señalamiento detallado de las modificaciones que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo establecido en este Capítulo.
Capítulo III De la Autorización de Uso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.