Artículo 302 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o Indicación Geográfica Protegida o las siglas D.O.P o I.G.P. , según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.