Artículo 304 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", producido en , con fabricación en u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.