Artículo 309 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- El usuario autorizado por el Instituto deberá inscribir ante el mismo, los cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo IV De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.