Artículo 31 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La solicitud de inscripción deberá presentarse, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- El nombre del mandante;
II.- El nombre del representante o representantes legales;
III.- El original o copia certificada del poder a inscribir;
IV.- El domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional, así como un correo electrónico;
V.- El comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y VI.- Los demás que prevengan esta Ley y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.