Artículo 327 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:
I.- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, o b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
II.- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 316, deje de surtir efectos en el país de origen.
La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.