Artículo 330 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;
IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V.- La descripción de los hechos;
VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.