Ley federal

Artículo 330 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;

IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.- La descripción de los hechos;

VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos: I.- El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante; II.- El domicilio para oír y recibir…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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