Artículo 336 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, al titular afectado o al presunto infractor para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:
I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación, o II.- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción IX.
La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.